jueves, 14 de julio de 2016

Currículum Lic. Gustavo Keserman

  • Licenciado Kinesiólogo Fisiatra (Universidad de Buenos Aires)
  • Matriculado por el Ministerio de Salud de la Nación
  • Ex docente jefe de trabajos prácticos de la carrera de Kinesiología y Fisiatría, Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Cátedras de Semiopatología Médica y Fisiología
  • Ex docente hospitalario UBA
  • Ex Kinesiólogo Residente del Hospital Madre Teresa de Calcuta, Ezeiza
  • Ex Kinesiólogo titular de Corporación Médica General San Martín
  • Ex Kinesiólogo de planta del Policlínico Bancario
  • Ex Kinesiólogo titular de OSPICHA.
  • Posgrado en Acupuntura y Técnicas relacionadas (Facultad de Medicina - Universidad de Bs.As. -)
  • Posgrado en Acupuntura y Técnicas relacionadas (Centro de Estudios de Acupuntura)
  • Posgrado en Acupuntura auricular con especialización en dolor y adicciones (Universidad Nacional de San Martín)
  • Posgrado en Kinesiología y Traumatología del Deporte (Asociación Argentina de Traumatología del Deporte - Curso Oficial Anual)
  • Posgrado en Acupuntura y auriculopuntura (Instituto Médico Argentino de Acupuntura)
  • Formación en Reflexología (Centro de Estudios de Medicina Tradicional China)
  • Formación en Rehabilitación articular (Patiño - Beribé)
  • Miembro de la Asociación Argentina para el Estudio del Dolor
  • Miembro del Centro de Estudios de Acupuntura
  • Entrenador Personal - Instructor de musculación deportiva. Top Training
  • Director de Kinesio-Integral. Kinesiología y Rehabilitación
  • Director de Kine-Dom. Kinesiología y rehabilitación a domicilio
  • Director de Kinesio-Integral. Formación y capacitación en técnicas y terapias para la salud



sábado, 9 de julio de 2016

Acupuntura

La acupuntura (del latín acus, aguja y punctura, punción) es una técnica milenaria de la Medicina Tradicional China que trata de la inserción de agujas metálicas en ciertos puntos de la piel con el objetivo de regularizar la energía del organismo, reestableciendo de este modo la salud y el bienestar del paciente. Está científicamente comprobada su eficacia en los tratamientos del dolor, estrés, fatiga psicofísica, etc. Esta técnica está avalada por la Organización Mundial de la Salud y actualmente se dictan cursos de posgrado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires tanto para médicos como para kinesiólogos. De acuerdo con la concepción china, la energía vital fluye por el cuerpo a través de meridianos o canales, 12 bilaterales o vasos ordinarios que se corresponden con los órganos y vísceras del cuerpo humano: pulmón, intestino grueso, corazón, intestino delgado, riñón, vejiga, estómago, bazo, triple función, pericardio, hígado, vesícula biliar; y 2 en la línea media del cuerpo o vasos extraordinarios (vaso concepción y vaso gobernador). Estos meridianos están formados por puntos, donde convergen la energía y la sangre, ubicados en lugares específicos del cuerpo llamados puntos de acupuntura (800 aproximadamente). Existen también puntos ubicados por fuera de los meridianos (puntos extrameridianos).
La teoría tradicional china considera la enfermedad como un desequilibrio entre dos modalidades de energía, antagónicas pero complementarias y dependientes entre si, el yin y el yang; la acupuntura reestablece el equilibrio energético, desobstruyendo el bloqueo de energía a través de alguno de los meridianos y devolviéndole su flujo normal, eliminando de esta manera el dolor y/o la enfermedad.
Previamente a la aplicación de las agujas (ESTÉRILES Y DESCARTABLES de acuerdo a normas internacionales de bioseguridad) se realiza un cuidadoso examen físico del paciente, se identifica el tipo de obstrucción energético (dolor, enfermedad, etc.) y se insertan agujas en la piel, cuyo tamaño, número, profundidad y tiempo de aplicación dependerá del tipo de alteración y de la zona corporal a tratar. Al estimular un punto de acupuntura, surge una señal que es transmitida a diferentes centros nerviosos que integran esta información, produciendo finalmente una respuesta beneficiosa para el organismo, recuperándose el equilibrio energético perdido. La inserción de la aguja no produce dolor, solo una sensación que varía de persona a persona y que significa que su aplicación está produciendo el efecto benéfico. NO SE INYECTA NINGUNA MEDICACIÓN CON LAS AGUJAS.

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"Buscar profesionales serios, de reconocida trayectoria, formados en esta ciencia a través de una institución reconocida y avalada por los Ministerios de Salud y Educación de la Nación es fundamental para desechar lo místico, dejar de atribuir propiedades mágicas a la acupuntura y reemplazar los pensamientos antiguos por los conceptos científicos actuales. No se trata de creer o no en la acupuntura como si fuese una religión, la acupuntura brinda excelentes resultados desde hace miles de años y desde hace décadas es aceptada por la comunidad científica."(http://acampilongo.com.ar).

viernes, 8 de julio de 2016

Que tratamos con acupuntura

Patologías y afecciones que tratamos con Acupuntura

  • Cervicalgia (dolor de cuello)
  • Dorsalgia (dolor de espalda)
  • Lumbalgia (dolor de cintura)
  • Sacroileitis
  • Contracturas musculares
  • Fibromialgia
  • Desgarros, calambres y distensiones musculares
  • Fatiga muscular y sobreentrenamiento deportivo
  • Tendinitis
  • Bursitis
  • Codo de tenista, pubalgia, afecciones del manguito rotador, periartritis
  • Fascitis plantar
  • Túnel carpiano
  • Artrosis, artritis, osteocondritis y otras afecciones reumáticas
  • Hernias de disco, pinzamientos
  • Ciatalgia, cervicobraquialgia
  • Neuralgias
  • Cefaleas y migrañas (dolores de cabeza)
  • Mareos y vértigo
  • Hormigueos y adormecimientos corporales, zumbidos en los oídos, acúfenos
  • Parálisis facial
  • Esguinces, luxaciones y subluxaciones
  • Estrés, ansiedad, angustia, agotamiento psicofísico, cansancio crónico, insomnio
  • Lesiones deportivas
  • Traumatismos
  • Dolores postquirúrgicos


jueves, 7 de julio de 2016

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACUPUNTURA

B.O. 03/09/08 - Resolución 859/2008-MS - SALUD PUBLICA - Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317 Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 859/2008
Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317.
Bs. As., 27/8/2008
VISTO el expediente Nº 2002-9156/01-3 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la acupuntura es una práctica o procedimiento de aplicación corriente en nuestro medio y que ha sido reconocido como un acto Médico por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial Nº 997 del 7 de septiembre de 2001 que establecía que la misma debería ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132, reglamentada por Decreto Nº 6216/67.
Que la Confederación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la República Argentina ha solicitado que la práctica de la acupuntura pueda ser realizada por los profesionales regidos por la Ley Nº 24.317, reglamentada por Decreto Nº 1288/97.
Que existen antecedentes de formación en grado y postgrado de esta práctica por parte de los profesionales kinesiólogos Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha avalado a los Kinesiólogos y Fisioterapeutas como profesionales aptos para aplicar la técnica de la acupuntura en sus prácticas kinesiológicas, considerando que la práctica de la acupuntura es un procedimiento que por ser una estimulación aferente en el tratamiento del dolor agudo, crónico y en las enfermedades del sistema músculo esquelético, es un procedimiento que puede ser realizado por los Kinesiólogos, ajustándose a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes.Que el Decreto 1288/97 reglamentario la Ley 24.317 de Ejercicio de la Kinesiología establece en su artículo 3º que el Ministerio de Salud podrá incorporar, cuando el adelanto de la técnica y ciencia lo aconseje, cualquier otra aparatología o método conducentes a la recuperación y rehabilitación de los pacientes.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han prestado conformidad al presente acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Están autorizados a realizar la práctica de la acupuntura los profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132 (Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración), reglamentada por Decreto 6216/67 y los habilitados por la Ley Nº 24.317 (Del Ejercicio Profesional de la Kinesiología y la Fisioterapia) reglamentada por Decreto Nº 1288/97.Art. 2º — Se reconoce a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las leyes citadas en el artículo 1º.
Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial 997 de fecha 7 de septiembre de 2001.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— María G. Ocaña.